Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo que desestimaba las reclamaciones interpuestas contra las liquidaciones y sanciones por el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido de varios ejercicios. Se invocaba la existencia de la prescripción, lo que se estima respecto de los dos primeros ejercicios, ya que se denunciaba que el procedimiento estuvo paralizado durante más de seis meses por causa que no le es imputable, lo que se aprecia por la Sala a la vista de que se entiende que se disponían de todos los datos para haber procedido a dictar las liquidaciones y en cuanto al ejercicio no prescrito se considera acreditado que se trataba de unas operaciones simuladas no habiéndose acreditado la realidad de las mismas, finalmente respecto de las sanciones se confirma la existencia de la culpabilidad ya que se declaró ingresos y gastos correspondientes a unas operaciones que nunca se realizaron, por lo que no cabe duda de la concurrencia del elemento culpabilístico, ya que no se puede justificar que se han simulado operaciones que nunca se llevaron a cabo sin que concurra la voluntad de la implicada de aparentar una situación que no se corresponde con la realidad.
Resumen: El periodo de médico Residente es un periodo de formación. La formación es la finalidad y esencia del periodo de MIR. La formación especializada en Ciencias de la Salud tiene como objeto dotar a los profesionales de los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción por el interesado de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma a Resolución de 2020 no incluye, como hace la normativa de otras comunidades autónomas, el periodo MIR como computable a los efectos de reconocimiento de grado. Y no haciéndolo expresamente, resulta forzada la interpretación literal que propone la parte habida cuenta de la configuración del derecho a la carrera profesional como derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización. El médico en formación no ha adquirido la cualidad exigida para un ejercicio autónomo de la profesión sanitaria especializada y hasta que no se adquiera esa condición no tiene la capacidad de progresar de forma individualizada en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización.